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8 de marzo: Los derechos de la mujer trabajadora

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8 de marzo: Los derechos de la mujer trabajadora

8 de marzo: Los derechos de la mujer trabajadora
marzo 08
10:00 2017

La actividad económica de las mujeres es esencial para la economía, la colectividad, la familia y la propia mujer. Con su trabajo, las mujeres contribuyen al desarrollo de su país, al mejoramiento del nivel de vida de su familia, a la eclosión de su propia personalidad y de sus capacidades individuales.

En todos los países sin embargo, las mujeres siguen haciendo frente a discriminaciones considerables tanto desde el punto de vista social como legal, lo que es incompatible con los derechos fundamentales de las mujeres, el interés de la economía, el bienestar de la familia y de la sociedad.

Los derechos de la mujer trabajadora

Carta adoptada por el Undécimo Congreso Mundial de la CIOSL. Ciudad de México, D. F., 17-25 de Octubre de 1975

Anónimo

Preámbulo

La actividad económica de las mujeres es esencial para la economía, la colectividad, la familia y la propia mujer. Con su trabajo, las mujeres contribuyen al desarrollo de su país, al mejoramiento del nivel de vida de su familia, a la eclosión de su propia personalidad y de sus capacidades individuales.

En todos los países sin embargo, las mujeres siguen haciendo frente a discriminaciones considerables tanto desde el punto de vista social como legal, lo que es incompatible con los derechos fundamentales de las mujeres, el interés de la economía, el bienestar de la familia y de la sociedad.

En los países económico y socialmente avanzados, existen todavía discriminaciones pese a los progresos realizados. El principio de salario igual por un trabajo de igual valor no se ha puesto todavía en práctica de manera general. Las posibilidades de formación profesional y de aprendizaje son más limitadas para las mujeres que para los hombres y el acceso a determinados empleos y profesiones se les cierra o se les dificulta. Además de ello, las infraestructuras sociales que respondan a las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares son sensiblemente insuficientes.

En los países en vías de desarrollo, los problemas a que han de hacer frente las mujeres que trabajan son, en cuanto al fondo, los mismos que en los países industrializados, pero agravados por el desempleo, el subempleo, el analfabetismo, la ausencia de equipos sociales. Las condiciones de vida que prevalecen en esos países imponen a las mujeres cargas particularmente pesadas.

Los sindicatos han aportado una contribución fundamental a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres y se comprometen en continuar su acción en este sentido.

Objetivos

La solución de estos problemas que no pueden separarse de los del conjunto de los trabajadores, exige que se alcancen los objetivos siguientes:

– la eliminación de las discriminaciones basadas en el sexo o el estado civil

– la supresión de los prejuicios en cuanto al papel y al empleo de las mujeres

– la creación de condiciones de igualdad ante el empleo.

Con este objeto, el movimiento sindical libre internacional hará todo lo posible para que las mujeres disfruten de los derechos enumerados a continuación.

I. DERECHO A LA EDUCACION

1. Los jóvenes de ambos sexos deben disfrutar de oportunidades y posibilidades iguales en materia de instrucción y de educación. Se favorecerá enseñanza mixta. La educación permanente se inspirará en los mismos principios de igualdad. Es necesario un esfuerzo particular en los países en vías de desarrollo donde son más sensibles las diferencias de educación entre los sexos.

II. DERECHO AL EMPLEO

Acceso al empleo

2. El derecho de las mujeres al empleo debe reconocerse en todos los países, deben disfrutar de pleno acceso a la vida económica y deben realizarse los máximos esfuerzos en consonancia con el Convenio N° 111 de la OIT para eliminar cualquier discriminación basada en el sexo en lo que se refiere al acceso a los empleos y profesiones, a la educación, a la formación profesional, la promoción y la seguridad en el empleo. La división arbitraria entre tareas femeninas y masculinas debe desaparecer. Deben efectuarse los máximos esfuerzos para realizar y mantener el pleno empleo. Las mujeres deben beneficiar de estos esfuerzos del mismo modo que los hombres. Formación profesional

3. Las mujeres y las jóvenes deben tener acceso a la formación y a la orientación profesionales en los mismos términos y condiciones que los hombres y los jóvenes.

4. Deben adoptarse medidas especiales para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres y los jóvenes en materia de empleo y de profesión así como para dar una formación profesional a las mujeres que tratan de ocupar o de volver a ocupar un empleo tras una ausencia relativamente larga del mercado del trabajo.

Promoción en el empleo

5. El acceso a puestos o grados más elevados debe hallarse abierta a hombres y mujeres en todos los sectores y en las mismas condiciones.

Remuneración

6. La aplicación del principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor constituye un aspecto esencial de la igualdad de derechos y un objetivo prioritario del movimiento sindical libre internacional. La remuneración comprende no solamente el salario de base ordinario o mínimo, sino igualmente cualquier emolumento adicional, en metálico o en especies. No obstante, la concesión de una asignación de maternidad a de cualquier otra indemnización especial para las madres que trabajan no debe considerarse un argumento contra la igualdad de salarios.

7. Debe hacerse todo lo posible porque el Convenio Nº 100 de la OIT se ratifique en todos los países y se ponga en vigor sin demora. No se admitirá derogación alguna al principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en los convenios colectivos.

Seguridad social

8. Debe eliminarse cualquier discriminación respecto de las mujeres en los sistemas de seguridad social. A las mismas obligaciones deben corresponder derechos iguales.

Protección social y protección de la salud

9. Deberían respetarse las normas internacionales del trabajo relativas a la protección social y a la protección de la salud y aplicables a las mujeres (por ejemplo, relativas al trabajo nocturno, a los trabajos subterráneos, a los trabajos penosos o insalubres). En una perspectiva de mejorar la calidad de la vida y a la luz de las nuevas evoluciones técnicas y de las condiciones de trabajo, debería ampliarse la protección a todos los trabajadores.

III. PROTECCION DE LA MATERNIDAD

10. Las mujeres deben tener el derecho y la posibilidad de planificar su familia y de optar libremente por la maternidad.

11. La protección de la maternidad debe considerarse como un deber de la sociedad. El objetivo de las medidas de protección de la maternidad consiste en proteger la salud y el bienestar de la madre y del hijo y de impedir que la mujer que trabaja se vea castigada por el hecho de dar a luz, ni ser objeto de discriminación en ningún aspecto.

12. Las normas mínimas de protección de la maternidad establecidas por el Convenio N° 103 y la Recomendación N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo deben ser aplicadas y adoptarse medidas adecuadas para que la legislación y los Convenios Colectivos garanticen la aplicación de estas normas a todas las trabajadoras, incluyendo las que trabajan a domicilio, a tiempo parcial, en la agricultura y en los servicios domésticos.

13. La trabajadora que se convierte en madre debe disfrutar de una indemnización suficiente por la pérdida de salario durante el período de permiso obligatorio, que debería ser de 12 semanas cuando menos. 14. Las mujeres no deben emplearse en trabajos que puedan suponer peligros desde el punto de vista de la maternidad. Deberían emprenderse estudios sobre los peligros que las substancias y técnicas modernas pueden representar.

IV. RESPONSABILIDADES FAMILIARES

15. La sociedad tiene el deber de poner a disposición de los padres que trabajan las infraestructuras sociales necesarias para permitirles armonizar su vida profesional y privada. Algunas medidas como la reducción general del tiempo de trabajo, la flexibilidad de los horarios de trabajo, el arreglo de los horarios escolares son susceptibles de contribuir a esta armonización. Los equipos sociales como las casas-cuna, guarderías, servicios de cuidado para ni­ños, servicios de ayuda a las familias, transporte, vivienda y otros equipos colectivos instalados para responder a las necesidades de las familias deben ser asegurados y, en todo caso, controlados por los poderes públicos. Su funcionamiento debe basarse en la noción de servicio público y no de provecho.

La madre o el padre deberían disponer de la facultad, después del permiso de maternidad de la trabajadora, de ausentarse del trabajo durante un período que llegase hasta un año sin perder los derechos inherentes al empleo, en particular en lo que se refiere a la seguridad del empleo, la promoción y las ventajas sociales como el seguro de enfermedad, la pensión y otros.

V. DERECHO DE ASOCIACION

16. El Convenio Nº 87 de la OIT reconoce a todos los trabajadores el derecho a formar un sindicato y a afiliarse a la organización de su elección. Las mujeres que trabajan deben poder beneficiar de este derecho del mismo modo que los hombres y sacar del mismo idéntica protección y ventajas similares.

VI. INTEGRACION DE LAS MUJERES EN LOS SINDICATOS

Organización

17. La importancia para las mujeres de estar organizadas en el seno de los sindicatos debe ser reconocida por las propias mujeres y por la comunidad en su conjunto. La organización sindical de las mujeres debe constituir uno de los objetivos permanentes del movimiento sindical, tanto en los países industrializados como en los que se hallan en vías de evolución.

Formación sindical

18. Con objeto de permitir a las mujeres sindicalistas asumir puestos en todos los niveles de las organizaciones sindicales es necesario garantizarles un acceso igual a la formación sindical. Debe prestarse atención a planear los cursos de forma que las mujeres puedan tomar parte. Donde sea necesario deben organizarse cursos especiales para las mujeres. En los programas generales de educación sindical deben incluirse a todos los niveles los problemas de las mujeres trabajadoras. Acceso a los niveles de decisión

19. Es necesario que exista una representación femenina adecuada a nivel ejecutivo de las organizaciones sindicales. Los cargos superiores en los sindicatos deben estar abiertos a las mujeres del mismo modo y en los mismas condiciones que a los hombres. Responsables especiales para los problemas de las trabajadoras deben ser nombradas donde sea necesario.

20. Debe utilizarse plenamente el conocimiento y la experiencia de las mujeres sindicalistas, y debe alentárselas a que asuman responsabilidades y actúen como portavoces del movimiento sindical en todos los niveles y que no se confinen simplemente a ocuparse de los problemas de las mujeres trabajadoras. Debe reconocerse, sin embargo, la influencia y el papel de los comités femeninos y alentarse, donde se considere útil, el establecimiento de estos comités.

21. Deben incluirse a mujeres en las delegaciones a congresos sindicales, nacionales o internacionales, así como a las Conferencias de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y otras organizaciones.

CONCLUSIONES

La CIOSL reconoce la valiosa y amplia contribución hecha por las Naciones Unidas y sus organismos especializados, especialmente por la Organización Internacional del Trabajo, así como por los sindicatos, para mejorar el estatuto de las mujeres.

Consciente sin embargo, de lo que queda por hacer y de los numerosos problemas que se desprenden de la evolución del empleo de las mujeres.

La CIOSL hace un llamamiento a los gobiernos, a las Naciones Unidas, a sus organismos especializados y particularmente a la Organización Internacional del Trabajo, a los sindicatos y a todas las demás fuerzas progresistas para que hagan cuanto les sea posible para promover y hacer aplicar los principios contenidos en la presente Carta.

Este artículo es copia fiel del publicado en la revista Nueva Sociedad 26, Septiembre – Octubre 1976, ISSN: 0251-3552. Extraído de Nuso.org


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