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La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el comercio exterior

 Gestión de Gobierno

La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el comercio exterior

La AFIP oficializó disposiciones que simplifican el comercio exterior
marzo 13
12:00 2017

Con el objetivo de simplificar la lectura, interpretación y aplicación de las normas, y facilitar así a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución 4007-E, modificó la Resolución General N° 3.920, sustituyendo el inciso a) del Artículo 2°, por el siguiente:

«a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación cuyo hecho imponible hubiera sido perfeccionado hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, y las liquidaciones de los aludidos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como las multas por infracciones cometidas hasta la citada fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.».

Asimismo, se reemplazó el punto 1.2.2.1. del Anexo II, por el siguiente:

«1.2.2.1. El contribuyente efectuará una declaración previa al ingreso al sistema «MIS FACILIDADES» en el que registrará el plan. A tal fin, deberá acceder con «Clave Fiscal» al servicio «Deudas Aduaneras», e ingresar los datos que el sistema requiera a efectos de la determinación de la deuda tributaria aduanera y de la generación automática de una liquidación manual. Para ello, el sistema solicitará -entre otros datos- el número de Liquidación Malvina Anticipada motivo «CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD», «CSUM Cargos suplementarios manuales», o «CONT – Multas por cargos de origen contencioso», registradas previamente por el servicio aduanero.

Aquellos contribuyentes que posean deudas por tributos no reconocidas por el sistema informático, podrán registrarlas ante la aduana o mediante una autoliquidación, accediendo con «Clave Fiscal» a través del servicio «Gestión de Importadores/Exportadores» opción «Generación de Liquidaciones Aduaneras (LMAN), motivo «CSUM Cargos suplementarios manuales».

Cuando se trate de deuda tributaria aduanera correspondiente a planes de facilidades caducos no presentados en los términos de esta resolución general, el servicio aduanero deberá reliquidar y registrar la Liquidación Malvina Anticipada, motivo «CSUP – Cargos suplementarios con ingreso al SIFIAD», «CSUM – Cargos suplementarios manuales» o «CONT – Multas por cargos de origen contencioso» considerando los pagos efectuados en los planes de facilidades de pago caducos.».

Además, la nueva normativa establece especificaciones en torno a sujetos garantes, condonación de multas y demás sanciones, y al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Para acceder a la Resolución General 4007-E, haga clic aquí.

Se deja sin efecto declaraciones el Régimen de DJAS y de pagos al exterior (DAPE)

Por otra parte, mediante la Resolución 4008-E publicada en el Boletín Oficial, la AFIP estimó adecuado dejar sin efectos las siguientes Resoluciones Generales: N° 3.276, N° 3.307, N° 3.395, N° 3.417 y N° 3.441.

La normativa N° 3.276 y sus modificatorias disponía la obligación de brindar la información correspondiente a determinadas prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios residentes en el país y por prestadores residentes en el país a prestatarios del exterior.

La Resolución General Nº 3.417 y su modificatoria, establecía misma obligación respecto de los pagos al exterior de determinadas operaciones efectuadas por residentes en el país. Dicha información podía ser obtenida por los organismos gubernamentales intervinientes a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación «A» 6037/2016, había instruido a las entidades financieras a no exigir para el giro de divisas al exterior por pagos de servicios, las declaraciones juradas anticipadas de servicios (DJAS) y de pagos al exterior (DAPE), implementadas oportunamente mediante las resoluciones generales mencionadas en el primer y segundo considerandos.

Para acceder a la Resolución 4008-E, haga clic aquí.

Fuente: CAME


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